Etapas:
- Ascenso al trono
Motín de Aranjuez. (17/18 de marzo de 1808). Abdicación de su padre, Carlos IV. De Príncipe de Asturias a Fernando VII.
Abdicaciones de Bayona. (5/7 de mayo de 1808)
Guerra Independencia (1808-1814)
Tratado de ValenÇay (diciembre de 1813)
Regreso a España (marzo de 1814)
- Sexenio Absolutista (1814-1820)
Manifiesto de los Persas (abril de 1814).
SEÑOR:
Era costumbre de los antiguos persas pasar cinco días de anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V.M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad. Del número de los españoles que se complacen al ver restituido a V.M. al trono de sus mayores, son los que firman esta reverente exposición con el carácter de representantes de España (…).
La monarquía absoluta (…) es una obra de la razón y de la inteligencia: está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del estado: fue establecida por derecho de conquista, o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron sus Reyes. Así que el Soberano absoluto no tiene facultad de usar sin razón de su autoridad (derecho que no quiso tener el mismo Dios): por esto ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto, para prescribir a los súbditos todo lo que mira al interés común, y obliga a la obediencia a los que se niegan a ella. (…)
El (remedio) que debemos pedir, trasladando al papel nuestros votos, y el de nuestras provincias, es con arreglo a las leyes, fueros, usos y costumbres de España. Ojalá no hubiera materia harto cumplida para que V.M. repita al reino el decreto que dictó en Bayona, y manifieste (…) la necesidad de remediar lo actuado en Cádiz, que a este fin se proceda a celebrar Cortes con la solemnidad, y en la forma en que se celebraron las antiguas: que entre tanto se mantenga ilesa la Constitución española observada por tantos siglos, y las leyes y fueros que a su virtud se acordaron: que se suspendan los efectos de la Constitución, y decretos dictados en Cádiz, y que las nuevas Cortes tomen en consideración su nulidad, su injusticia y sus inconvenientes (…)» Madrid, 12 de abril de 1814.
Restauración del Absolutismo y anulación de las reformas emprendidas por la Cortes de Cádiz, incluidala Constitución de 1812.
Represión de los liberales.
Pronunciamientos liberales del ejército fracasados. Por ejemplo: Espoz y Mina en 1814, Lacy en 1817, Riego (1820).
¿Qué es un pronunciamiento? Ver enlace
«En el siglo XIX, según va desapareciendo el peligro de una vuelta al absolutismo, los militares revolucionarios irán adoptando actitudes conservadoras, incluso reaccionarias cuando se trata de combatir los movimientos obreros que no jugaron papel alguno dentro del ejército.
«Aquellos coroneles y generales, tan atractivos por su temple heroico y sublime ingenuidad, pero tan cerrados de cabeza, estaban convencidos de su “idea”, no como está convencido un hombre normal, sino como suelos los locos y los imbéciles. Cuando un loco o un imbécil se convence de algo, no se da por convencido él solo, sino que al mismo tiempo cree que están convencidos todos los demás mortales. No consideran, pues, necesario esforzarse en persuadir a los demás, poniendo los medios oportunos; les basta con proclamar, con “pronunciar” la opinión de que se trata: en todo el que no sea miserable o perverso repercutirá la incontrastable verdad. Así, aquellos generales y coroneles creían que con dar ellos el “grito” en un cuartel, toda la anchura de España iba a resonar en ecos coincidentes. […] Los “pronunciados” no creían nunca que fuese preciso luchar de firme para obtener el triunfo. Seguros de casi todo el mundo en secreto opinaba como ellos, tenían fe ciega en el efecto mágico de “pronunciar” una frase. No iban, pues, a luchar, sino a tomar posesión del Poder político. […] El que, en efecto, quiere luchar, empieza por creer que el enemigo existe, que es poderoso; por tanto, peligroso; por tanto, respetable.» [José Ortega y Gasset: España invertebrada (1921), en Obras Completas. Madrid: Revista de Occidente, 1962, t. III, p. 82-83]»
- Trienio Liberal (1820_1823)
Implantación de La Pepa. Doceañistas (moderados) y Veinteañistas (radicales). División de los liberales. Inestabilidad.
Contrarrevoluciones campesinas en apoyo al absolutismo.
Petición de ayuda por parte de Fernando VII a la Santa Alianza. Congreso de Verona (14 de diciembre de 1822). Los Cien Mil Hijos de San Luis (1823).
- La Década Ominosa (1823-1833)
Represión contra los liberales. Por ejemplo: Mariana Pineda (1831),Pronunciamiento de Torrijos y ejecución sin juicio previo (1831).
Implantación de la Inquisición.
La cuestión sucesoria:
matrimonios: Artículo
Mª Antonia de Nápoles
Mª Isabel de Braganza
Mª Amalia de Sajonia
Mª Cristina de Borbón-Dos Sicilias. Dos hijas: Isabel (1830) y Luisa Fernanda
La Cuestión Sucesoria:
Desde el reinado de Felipe V estaba en vigencia la Ley Sálica, que impedía el acceso al trono de las mujeres. En marzo de 1830 se promulga la Pragmática Sanción de 1789 (aprobada anteriormente por Carlos IV pero que no llegó a hacerse pública) con el objetivo de que el primogénito pueda reinar independientemente de su sexo. Eso sí, en el caso de nacer mujer, siempre y cuando no nazca un hermano varón posteriormente. El 10 octubre de 1830 nació su primera hija, Isabel.
En 1832 los absolutistas aprovecharon la enfermedad de Fernando VII para lograr la derogación de la Pragmática que obstaculizaba la llegada al trono de su hermano, Don Carlos María Isidro. Estas maniobras políticas son conocidas como los Sucesos de La Granja. El día 16 de septiembre se agrava la salud del rey que se encuentra agonizante en el Palacio de La Granja de Segovia. Un comité de políticos ultraconservadores, encabezados por Francisco Tadeo Calomarde, logran el permiso de la joven y desorientada reina María Cristina, acceder a la alcoba del rey y presionarle para derogar la Pragmática con lo que vuelve a entrar en vigor la Ley Sálica. De este modo, se asegura el acceso al trono de Don Carlos en el momento en que Feranado VII muriera.
Luisa Carlota de Borbón, hermana de la reina María Cristina y, por ello, tía de Isabel, enterada del suceso se presentó en la Corte para lograr que Fernando VII derogase nuevamente la ley Sálica. Enterado Calomarde, irrumpió en la habitación y parece se dio un forcejeo que terminó con la famosa bofetada de Luisa Carlota al absolutista. Lee este artículo.
Tras los sucesos de La Granja, María Cristina encomienda a Cea Bermúdez formar un gobierno que optó por una tímida apertura hacia los liberales, buscando apoyos, decretando una amnistía y destituyendo a todos los elementos carlistas de los resortes del poder. Carlos María Isidro decidió marchar al exilio portugués.
Fernando VII murió el 29 de septiembre de 1833. Isabel, con tres años de edad, heredaba la Corona y su madre pasó a ser la Reina Regente. La reina se apoyó en los liberales para respaldar el nuevo reinado y hacer frente a la amenaza carlista. Por su parte, Carlos María Isidro publicó el Manifiesto de Abrantes donde se autoproclamaba rey con el nombre de Carlos V, dando así origen a las Guerras Carlistas.
La cuestión sucesoria no fue solo un debate sobre si podía reinar o no una mujer. Fue, sobre todo, una cuestión sobre el modelo de Estado: Monarquía liberal o Monarquía absolutista.